domingo, 29 de enero de 2012

RESOLUCION INCOP No. 044-2010 SUBASTA INVERSA


EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


CONSIDERANDO


Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- facultan al Instituto Nacional   de   Contratación   Pública -INCOP- dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la Ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que es necesario complementar las regulaciones relacionadas con determinación de valor agregado nacional para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios;

En uso de sus facultades legales,


RESUELVE:

INCLUIR DISPOSICIONES EN LA DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL EN LOS MODELOS DE PLIEGOS DE USO OBLIGATORIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS  DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1.-  Modifíquese el numeral 2 del Formulario No. 6, DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL, que es parte integrante del modelo de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, así como también, añádase el siguiente numeral:

“2. Declaro que el (bien o servicio) ofertado tiene un valor agregado   nacional del (  %) respecto a su costo de producción, el sustento del cálculo de dicho valor se encuentra en el Formulario No. 6-A”.

“5. La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta o de terminación unilateral del contrato, si ésta se detectare en forma posterior”.

Artículo 2.-   Incorpórese en los modelos de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el Formulario No. 6-A y la metodología para cumplimentar dicho formulario, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.
Artículo 3.- Modifíquese  el Formulario No. 9 de los modelos de pliegos obligatorios del procedimiento de licitación bienes y servicios; con las observaciones descritas en los artículos 1 y 2 de esta resolución; e,   incorpórese al final de los modelos de pliegos de uso obligatorios de los procedimientos de menor cuantía y cotización  de bienes y servicios, el contenido de los formularios 6; 6-A y la metodología para cumplimentar dichos formularios, los cuales serán  renumerados.

Artículo 4.- Actualícense las versiones de los modelos de pliegos obligatorios correspondientes a subasta inversa electrónica, así como menor cuantía, cotización y licitación de bienes y servicios, publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.


Quito, Distrito Metropolitano, 15 de junio de 2010.


Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


FORMULARIO 6-A
CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR  AGREGADO NACIONAL RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN
(Desagregado por elemento de costo)


ELEMENTOS DE COSTOS DEL BIEN O SERVICIO
VALOR AGREGADO NACIONAL
(%)
(a)  Valor de materia prima e insumos de origen nacional de aplicación directa al bien o servicio.
(a/CT) x 100
(b)  Valor de mano de obra utilizada en el país para la fabricación del bien o prestación del servicio.
(b/CT) x 100
(c)   Valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien o prestación del servicio: Gastos de investigación, desarrollo y  Propiedad Intelectual.
(El valor proporcional utilizado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el período de fabricación del bien o prestación del servicio desarrollado, objeto de la oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento)
(c/CT) x 100
(d)  Valor de servicios, incluidos los profesionales, prestados por personas naturales y jurídicas nacionales para la fabricación del bien o prestación del servicio.
(d/CT) x 100
(e)  Valor de depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en Ecuador empleados para la fabricación del bien, o prestación del servicio, de acuerdo a los siguientes criterios:
     Para la fabricación de bienes o prestación de servicios, la depreciación no podrá ser realizada en un tiempo menor de diez (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación.
     El valor de depreciación será el valor histórico en libros.  En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo realizará según avalúo de activos.
     El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos o instalaciones en el período realmente utilizado directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta.
(e/CT) x 100
TOTAL COMPONENTE NACIONAL
Suma de %




METODOLOGÍA PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO 6-A


DEFINICIONES Y CRITERIOS

Para efectos de cumplimentar el formulario 6-A se deberá tomar en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

8.            Valor Agregado Nacional.  Es el resultado de la sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formación del  precio final de los diversos componentes de origen nacional, que se utilizan para producir un bien o prestar un servicio.
9.            Materia Prima, Insumos y Equipos de Origen Nacional.  Todos aquellos bienes, partes, materiales producidos o fabricados en el país, incorporados en la producción de bienes, o prestación de servicios objeto de la oferta.
10.         Mano de Obra.  Personal empleado, obreros y trabajadores utilizados para la producción del bien, o prestación del servicio objeto de la oferta, según los datos declarados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.
11.         Tecnología de Origen Nacional.  Los gastos documentadamente comprobables que en investigación, desarrollo y propiedad intelectual, que hayan sido realizados en el país, para la fabricación del producto, o prestación del servicio objeto de la oferta, en el % que corresponda de acuerdo a la presente metodología
Para la presentación de los componentes relacionados al cálculo del Valor de Agregado Nacional, debe observarse el procedimiento estipulado en el Formulario 6-A.

No serán considerados como Valor de Agregado Nacional:

12. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. Salvo en aquellos casos, que con ocasión a la cogestión se demuestre que grupos de personas realicen este tipo de funciones dentro de la empresa.
13. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque, clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, aplicación de aceite y recortado.
14. La formación de juegos de bienes.
15. La reunión o división de bultos.
16. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares a las marcas nacionales.
17. El servicio de post-venta y garantía de bienes y servicios importados, costos de publicidad, promoción, comercialización y distribución.
18. Costos administrativos, márgenes de utilidad, tributos, gastos de nacionalización y otros costos que no intervengan directamente en el proceso productivo.
19. Cualquier otra actividad que no cumplan los parámetros determinantes del Valor de Agregado Nacional, establecidos en este instructivo.

Notas :

·        La sumatoria de los elementos del cuadro anterior no necesariamente deben ser el 100% ni tampoco superar dicho porcentaje.
·        Los valores de los parámetros a, b, c, d, e, de la columna de Valor Agregado Nacional, corresponden a los   porcentajes de cada uno de ellos respecto al costo total (CT) del objeto ofertado.
·        El Valor (CT), corresponde al Costo Total de Producción del bien o prestación del servicio.

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