domingo, 29 de enero de 2012

RESOLUCION INCOP No. 38-09 SUBASTA INVERSA

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


CONSIDERANDO



Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP;

Que los artículos 10 -numeral 8- y 27 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante resolución, oficialice los modelos de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra, bienes y servicios –incluidos los de consultoría- que se pretenda contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.1700, publicado en el Registro Oficial No.588 de 12 de mayo de 2009, se expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuerpo normativo que contiene sustanciales modificaciones respecto del reglamento anterior;


Que para efectos de respetar la previsión contenida en el artículo 288 de la Constitución Política de la República, respecto de la preferencia a la producción nacional y para micro, pequeños y medianos productores nacionales; y, con el fin de cumplir el contenido del oficio No. T.1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, es necesaria la modificación de los modelos de pliegos del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica;

En uso de sus facultades legales,

 
RESUELVE:


Oficializar el nuevo modelo de pliegos de uso obligatorio para el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, e incluir disposiciones en la carta de compromiso de todos los modelos de pliegos de uso obligatorio


Art. 1.- Oficialízase el modelo de pliegos de uso obligatorio del procedimiento Subasta Inversa Electrónica.

Las condiciones generales establecidas en este modelo de pliegos, al constituir reglas comunes del proceso y no contener modificaciones por parte de la entidad contratante, no requieren ser impresas para efectos del desarrollo de un proceso de contratación respectivo. Las condiciones específicas del modelo de pliego, al contener instrucciones o parámetros establecidos por cada entidad contratante, deberán ser impresas, si la impresión se requiere respecto del pliego.

Art.2.- Modifícanse las cartas de compromiso que son parte integrante de los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados mediante Resolución INCOP No.035-09 de 28 de octubre de 2009, a fin de que se incluyan las siguientes declaraciones del oferente:

(…)         La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

(…)         Declara, también, que la oferta la hace en forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.

(…)         Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.

(…)         Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.

(…)         Se allana, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso.


El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de las cartas de compromiso de los pliegos, publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Disposición Transitoria.- El modelo de pliegos de Subasta Inversa Electrónica que se oficializa mediante la presente resolución, será de aplicación obligatoria una vez que el INCOP notifique a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, que la herramienta correspondiente está actualizada para el efecto.

Disposición Final Primera.- Se deja sin efecto la Disposición Transitoria de la Resolución INCOP No.035-09 de 28 de octubre de 2009.

Disposición Final Segunda.- La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción, y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec , sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Comuníquese y publíquese.


Quito, Distrito Metropolitano, 9 de diciembre de 2009




Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


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