domingo, 29 de enero de 2012

GLOSARIO TERMINOS SUBASTA INVERSA


GLOSARIO DE TERMINOS SUBASTA INVERSA

A
Adjudicación:
Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente de la Entidad Contratante otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado.

Adjudicatario:
Oferente (Proveedor) al cual la máxima autoridad o el órgano competente de la Entidad Contratante, otorgó derechos y obligaciones de manera directa sobre un proceso de Subasta Inversa.

B
Bienes o servicios normalizados:

Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la Entidad Contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones.

La Ley y el Reglamento General del INCOP utilizan de forma indistinta las palabras “homologados”, “estandarizados”, “normalizados”, “categorizados” o “catalogados”, para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas por la Entidad Contratante; y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos bienes o servicios, sobre los cuales el INCOP celebró los correspondientes convenios marco.

Palabra(s) clave: Bienes o servicios normalizadosBienes y servicios normalizados

C
Catálogo Electrónico:

Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal  (www.compraspublicas.gob.ec), para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.

Palabra(s) clave: Catálogo Electrónico

Convalidación Errores de forma:

Proceso mediante el cual el Proveedor a pedido de la Entidad Contratante convalida errores de forma. Aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta.

Palabra(s) clave: Errores de forma

CPC:
Clasificador Central de Productos

Nomenclatura internacional utilizada para registrar los bienes, obras, servicios y consultorías que oferta el proveedor, éstas se agregan al Registro Único de Proveedores.

Esta nomenclatura también es usada por la Entidad Contratante para identificar los bienes, obras, servicios y consultorías objeto de los procesos contractuales.

Palabra(s) clave: CPC

E
Entidad Contratante:

Los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Palabra(s) clave: Entidad Contratante

L
Link:
Elemento en un documento electrónico que hace referencia al acceso hacia algún destino sobre un mismo documento o dentro de un sistema.

Palabra(s) clave: Link

LOSNCP:
Ley Orgánica del Sistema Nacional  Contratación Pública

Palabra(s) clave: LOSNCP

M
Márgenes de Preferencia:
Porcentaje  de preferencia asignado, dependiendo del tamaño de Empresa y del origen del bien o servicio ofertado.

N
Negociación:

Acto administrativo en el cual se reúnen la Entidad Contratante y el Proveedor, para acordar el precio final de la contratación, este precio debe ser de al menos el 5% menor al precio referencial.

Palabra(s) clave: Negociación


O
Oferta Calificada:
Oferta que cumple con todos los requisitos exigidos en los pliegos.

Palabra(s) clave: Oferta Calificada

Oferta Habilitada:

En la adquisición de bienes es la oferta que es habilitada por el Sistema para participar en la Puja en función del Valor agregado nacional .

En servicios, el Sistema habilita a todas las ofertas calificadas a participar en la Puja.

Palabra(s) clave: Oferta Habilitada

P
PAC:
Plan Anual de Contratación
Palabra(s) clave: PAC

Participación Nacional:

Los participantes inscritos en el Registro Único de Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional.

Palabra(s) clave: Participación Nacional

Portal:

Es el Sistema informático oficial de contratación pública del Estado Ecuatoriano (www.compraspublicas.gob.ec)

Palabra(s) clave: Portal

Presupuesto Referencial:

Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

Palabra(s) clave: presupuesto referencial

Proceso de Puja:

Acto en el que se subasta hacia la baja el precio ofertado, por medios electrónicos a través del Portal

Palabra(s) clave: Puja

Proveedor:

Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes.


Palabra(s) clave: Proveedor


R
RGLOSNCP:

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 

R
RUC:

Registro Único de Contribuyentes

Corresponde al número de identificación para todas las personas naturales y sociedades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen alguna actividad económica en el Ecuador de forma permanente u ocasional, o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.

Palabra(s) clave: RUC

RUP:

Registro Único de Proveedores

Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes.

Palabra(s) clave: RUP

S
SNCP:

Sistema Nacional de Contratación Pública


V
Valor Agregado Nacional:
•Origen nacional de un bien: Cuando el valor del FOB de las mercancías importadas incorporadas en él, no sea superior al 60% al precio final (precio ofertado) del bien en cuestión. Es decir cuando el bien o servicio incorpore el 40% o más, de agregado nacional.
•Origen nacional de un servicio u obra: si el oferente es una persona natural o jurídica domiciliada en el país donde ejerza sus actividades sustanciales, y que el 60% o más del valor represente el costo de la mano de obra, materia prima e insumos nacionales.

RESOLUCION INCOP No. 044-2010 SUBASTA INVERSA


EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


CONSIDERANDO


Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- facultan al Instituto Nacional   de   Contratación   Pública -INCOP- dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la Ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que es necesario complementar las regulaciones relacionadas con determinación de valor agregado nacional para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios;

En uso de sus facultades legales,


RESUELVE:

INCLUIR DISPOSICIONES EN LA DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL EN LOS MODELOS DE PLIEGOS DE USO OBLIGATORIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS  DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1.-  Modifíquese el numeral 2 del Formulario No. 6, DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL, que es parte integrante del modelo de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, así como también, añádase el siguiente numeral:

“2. Declaro que el (bien o servicio) ofertado tiene un valor agregado   nacional del (  %) respecto a su costo de producción, el sustento del cálculo de dicho valor se encuentra en el Formulario No. 6-A”.

“5. La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta o de terminación unilateral del contrato, si ésta se detectare en forma posterior”.

Artículo 2.-   Incorpórese en los modelos de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el Formulario No. 6-A y la metodología para cumplimentar dicho formulario, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.
Artículo 3.- Modifíquese  el Formulario No. 9 de los modelos de pliegos obligatorios del procedimiento de licitación bienes y servicios; con las observaciones descritas en los artículos 1 y 2 de esta resolución; e,   incorpórese al final de los modelos de pliegos de uso obligatorios de los procedimientos de menor cuantía y cotización  de bienes y servicios, el contenido de los formularios 6; 6-A y la metodología para cumplimentar dichos formularios, los cuales serán  renumerados.

Artículo 4.- Actualícense las versiones de los modelos de pliegos obligatorios correspondientes a subasta inversa electrónica, así como menor cuantía, cotización y licitación de bienes y servicios, publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.


Quito, Distrito Metropolitano, 15 de junio de 2010.


Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


FORMULARIO 6-A
CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR  AGREGADO NACIONAL RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN
(Desagregado por elemento de costo)


ELEMENTOS DE COSTOS DEL BIEN O SERVICIO
VALOR AGREGADO NACIONAL
(%)
(a)  Valor de materia prima e insumos de origen nacional de aplicación directa al bien o servicio.
(a/CT) x 100
(b)  Valor de mano de obra utilizada en el país para la fabricación del bien o prestación del servicio.
(b/CT) x 100
(c)   Valor de la tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien o prestación del servicio: Gastos de investigación, desarrollo y  Propiedad Intelectual.
(El valor proporcional utilizado para este cálculo será el resultante de aplicar el valor de amortización anual directamente en el período de fabricación del bien o prestación del servicio desarrollado, objeto de la oferta, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento)
(c/CT) x 100
(d)  Valor de servicios, incluidos los profesionales, prestados por personas naturales y jurídicas nacionales para la fabricación del bien o prestación del servicio.
(d/CT) x 100
(e)  Valor de depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en Ecuador empleados para la fabricación del bien, o prestación del servicio, de acuerdo a los siguientes criterios:
     Para la fabricación de bienes o prestación de servicios, la depreciación no podrá ser realizada en un tiempo menor de diez (10) años para herramientas, maquinarias, equipos e instalación.
     El valor de depreciación será el valor histórico en libros.  En caso que no exista valor de depreciación, este concepto se lo realizará según avalúo de activos.
     El valor proporcional utilizado para este cálculo, será el resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinaria, equipos o instalaciones en el período realmente utilizado directamente en la fabricación del bien o prestación del servicio objeto de la oferta.
(e/CT) x 100
TOTAL COMPONENTE NACIONAL
Suma de %




METODOLOGÍA PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO 6-A


DEFINICIONES Y CRITERIOS

Para efectos de cumplimentar el formulario 6-A se deberá tomar en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

8.            Valor Agregado Nacional.  Es el resultado de la sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formación del  precio final de los diversos componentes de origen nacional, que se utilizan para producir un bien o prestar un servicio.
9.            Materia Prima, Insumos y Equipos de Origen Nacional.  Todos aquellos bienes, partes, materiales producidos o fabricados en el país, incorporados en la producción de bienes, o prestación de servicios objeto de la oferta.
10.         Mano de Obra.  Personal empleado, obreros y trabajadores utilizados para la producción del bien, o prestación del servicio objeto de la oferta, según los datos declarados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.
11.         Tecnología de Origen Nacional.  Los gastos documentadamente comprobables que en investigación, desarrollo y propiedad intelectual, que hayan sido realizados en el país, para la fabricación del producto, o prestación del servicio objeto de la oferta, en el % que corresponda de acuerdo a la presente metodología
Para la presentación de los componentes relacionados al cálculo del Valor de Agregado Nacional, debe observarse el procedimiento estipulado en el Formulario 6-A.

No serán considerados como Valor de Agregado Nacional:

12. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. Salvo en aquellos casos, que con ocasión a la cogestión se demuestre que grupos de personas realicen este tipo de funciones dentro de la empresa.
13. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque, clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, aplicación de aceite y recortado.
14. La formación de juegos de bienes.
15. La reunión o división de bultos.
16. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares a las marcas nacionales.
17. El servicio de post-venta y garantía de bienes y servicios importados, costos de publicidad, promoción, comercialización y distribución.
18. Costos administrativos, márgenes de utilidad, tributos, gastos de nacionalización y otros costos que no intervengan directamente en el proceso productivo.
19. Cualquier otra actividad que no cumplan los parámetros determinantes del Valor de Agregado Nacional, establecidos en este instructivo.

Notas :

·        La sumatoria de los elementos del cuadro anterior no necesariamente deben ser el 100% ni tampoco superar dicho porcentaje.
·        Los valores de los parámetros a, b, c, d, e, de la columna de Valor Agregado Nacional, corresponden a los   porcentajes de cada uno de ellos respecto al costo total (CT) del objeto ofertado.
·        El Valor (CT), corresponde al Costo Total de Producción del bien o prestación del servicio.

RESOLUCION INCOP No. 38-09 SUBASTA INVERSA

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


CONSIDERANDO



Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP;

Que los artículos 10 -numeral 8- y 27 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante resolución, oficialice los modelos de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra, bienes y servicios –incluidos los de consultoría- que se pretenda contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.1700, publicado en el Registro Oficial No.588 de 12 de mayo de 2009, se expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuerpo normativo que contiene sustanciales modificaciones respecto del reglamento anterior;


Que para efectos de respetar la previsión contenida en el artículo 288 de la Constitución Política de la República, respecto de la preferencia a la producción nacional y para micro, pequeños y medianos productores nacionales; y, con el fin de cumplir el contenido del oficio No. T.1056 SGJ-2009-2279 de 6 de octubre de 2009, emitido por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, es necesaria la modificación de los modelos de pliegos del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica;

En uso de sus facultades legales,

 
RESUELVE:


Oficializar el nuevo modelo de pliegos de uso obligatorio para el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, e incluir disposiciones en la carta de compromiso de todos los modelos de pliegos de uso obligatorio


Art. 1.- Oficialízase el modelo de pliegos de uso obligatorio del procedimiento Subasta Inversa Electrónica.

Las condiciones generales establecidas en este modelo de pliegos, al constituir reglas comunes del proceso y no contener modificaciones por parte de la entidad contratante, no requieren ser impresas para efectos del desarrollo de un proceso de contratación respectivo. Las condiciones específicas del modelo de pliego, al contener instrucciones o parámetros establecidos por cada entidad contratante, deberán ser impresas, si la impresión se requiere respecto del pliego.

Art.2.- Modifícanse las cartas de compromiso que son parte integrante de los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados mediante Resolución INCOP No.035-09 de 28 de octubre de 2009, a fin de que se incluyan las siguientes declaraciones del oferente:

(…)         La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

(…)         Declara, también, que la oferta la hace en forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.

(…)         Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.

(…)         Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.

(…)         Se allana, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso.


El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de las cartas de compromiso de los pliegos, publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Disposición Transitoria.- El modelo de pliegos de Subasta Inversa Electrónica que se oficializa mediante la presente resolución, será de aplicación obligatoria una vez que el INCOP notifique a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, que la herramienta correspondiente está actualizada para el efecto.

Disposición Final Primera.- Se deja sin efecto la Disposición Transitoria de la Resolución INCOP No.035-09 de 28 de octubre de 2009.

Disposición Final Segunda.- La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción, y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec , sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Comuníquese y publíquese.


Quito, Distrito Metropolitano, 9 de diciembre de 2009




Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


RESOLUCION INCOP No. 20 SUBASTA INVERSA


EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que el procedimiento de subasta inversa se encuentra operativo en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SUBASTA INVERSA

CAPÍTULO I

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

Artículo 1.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el portal www.compraspublicas.gov.ec. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:


1.            El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
2.            El presupuesto referencial;
3.            La fecha y la hora límites para que la oferta técnica se suba al portal www.compraspublicas.gov.ec;
4.            El período en que los oferentes calificados subirán la oferta económica inicial al portal www.compraspublicas.gov.ec;
5.            La fecha y la hora en las que se iniciarán las pujas a la baja a través del referido portal, y la duración de las mismas.;
6.            La fecha de adjudicación.           

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones; y, en la de calificación de participantes. Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a las fechas límites de las fases indicadas.


Artículo 2.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término establecido en la convocatoria, mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos a la entidad contratante.

La comisión técnica, en un término mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación a los pliegos, se deberán notificar a todos los participantes en la subasta a través del portal.

Artículo 3.- Comisión técnica y subcomisiones de apoyo.- Para los procesos de subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad de la entidad contratante, conformará una comisión técnica; para cuyo efecto se observará lo previsto en el artículo 18 del reglamento general.

La comisión técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el efecto lo previsto en el artículo 19 del reglamento general.

Artículo 4.- Metodología de evaluación.- La metodología de evaluación aplicable para las ofertas técnicas, será la definida en los pliegos.

Artículo 5.- Término mínimo.- El término entre la publicación de inicio del proceso y la presentación de la oferta económica inicial no será menor a siete (7) días.

Artículo 6.- Puja.- Todos los participantes calificados podrán realizar durante el período de puja, las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias, respetando el rango de variación mínimo para la puja, establecidos por la entidad contratante en los pliegos.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.




Ing. Raúl Martínez Burbano
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA