BASE
LEGAL
LEY
ORGÁNICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 2.- Régimen especial.- Se someterán a la normativa específica que
para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a
esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales
de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten
servicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias
para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo
de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación
social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de
las Entidades Contratantes;
4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y
patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las
Entidades Contratantes;
5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria
o científica;
6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el
mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes,
siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico
del Portal de COMPRASPÚBLICAS;
7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno
de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las
disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según
corresponda;
8. (Sustituido por la Disposición Final Segunda, num. 1.7.1, de la Ley
s/n, R.O. 48-S, 16 de octubre de 2009).- Los que celebren el Estado con
entidades del sector público, éstas entre si, o aquellas con empresas públicas
o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas
entre si.
También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas
públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta
(50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con
empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por
lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias.
El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas
o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará
únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se
aplicará el régimen común previsto en esta Ley.
La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública; y,
9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de
seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o
mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las
empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho
privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación
accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente
para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el
Ministerio del Ramo.
(En el presente artículo se ha aplicado la Fe de Erratas publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 409 del 22-VIII-2008, por la cual, en el
numeral 8 se agrega una "y" a continuación de la frase "...por lo
menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público".)
REGLAMENTO A LA LOSNCPub.
RÉGIMEN ESPECIAL
Sección I
DISPOSICIONES GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOS
SOMETIDOS A RÉGIMEN ESPECIAL
Art. 68.- Normativa aplicable.- Los procedimientos
precontractuales de las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, observarán la normativa
prevista en este capítulo.
En el caso que en el presente régimen especial no
se describa o detalle algún procedimiento o acción concreta que sean
indispensables realizar para la contratación de bienes, obras o servicios, se
observará de forma supletoria los procedimientos o disposiciones establecidos
en el régimen general de la Ley, de este Reglamento General o de la
reglamentación específica que para el efecto dicte el Presidente de la
República.
Dentro de las contrataciones de régimen especial,
si el proveedor no estuviera domiciliado o no tuviera un representante en el
país, bastará para su contratación con la inscripción electrónica en el RUP,
sin que sea necesaria su habilitación. La entidad contratante será
corresponsable por la veracidad de la información registrada.
Nota: El inciso
final del artículo 68 del presente reglamento, fue añadido por el artículo 6
del Decreto Ejecutivo No. 841, de 2 de agosto de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 512, de 15 de agosto de 2011.
Art. 69.- Estudios.- De acuerdo a la naturaleza
de la contratación, será necesario disponer de todos los documentos técnicos
que justifiquen dicha contratación. En el caso de contrataciones sujetas al
régimen especial previsto en este capítulo, será necesario contar con estudios
completos, incluidas especificaciones técnicas y presupuestos actualizados,
salvo casos en los que por la complejidad o nivel de especificidad de los
proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por los oferentes al presentar
sus propuestas técnicas. Cuando se trate de contratación de estudios, será
necesario contar con el nivel previo de estudios.
Art. 70.- Publicación Posterior.- De no haberse
realizado los procedimientos de régimen especial a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec, la máxima autoridad o su delegado tiene la
obligación de una vez realizada la contratación, publicar en el portal
www.compraspublicas.gov.ec la información relevante de cada proceso, según lo
dispuesto en el Art. 13 de este Reglamento General, en lo que fuera aplicable.
Art. 71.- Declaratoria de emergencia para
contrataciones régimen especial.- Las contrataciones previstas en el Régimen
Especial, también podrán ser declaradas de emergencia, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley.
ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 72.- Fármacos.- Se entiende por fármacos a
las preparaciones o formas farmacéuticas contempladas en las definiciones de
medicamentos del artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud.
Art. 73.- Sujeción al Cuadro Nacional de
Medicamentos Básicos y al PAC.- Procedimiento.-
(Reformado por el Art. 1 del D.E. 401, R.O. 230, 7-VII-2010).- Las
entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el
ámbito de la Ley, deberán adquirir los fármacos del Cuadro Nacional de
Medicamentos Básicos así como aquellos contemplados en los casos previstos en
el artículo 6 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio
de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, los cuales, salvo las situaciones de
emergencia establecidas en dicha disposición, deberán estar previstos en los
respectivos planes anuales de contrataciones.
Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir
con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley Orgánica de Salud que
permitan garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Art. 74.- Certificado Sanitario de provisión de
medicamentos.- La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará
solo entre los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores
(RUP), para cuyo efecto, deberán haber obtenido previamente el certificado sanitario
de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con
el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias
exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos, sin perjuicio de que en
el ejercicio de las competencias y atribuciones otorgadas por la Ley.
Art. 75.- Selección.- Entre las ofertas de los fármacos, presentadas por los proveedores habilitados conforme al artículo precedente, se seleccionarán aquellas que cumplan con los requisitos exigidos de acondicionamiento, presentaciones autorizadas para su comercialización y las establecidas en la ficha técnica del producto.
Art. 76.- Controles.- Todas las adquisiciones de
fármacos, que se realicen al amparo de la Ley y de este Reglamento General, sea
cual fuere el procedimiento de contratación adoptado, estarán sujetas a
controles de calidad post registro aleatorios, sea en los lugares de
fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio, control que
lo efectuará la autoridad sanitaria nacional.
SUBASTA INVERSA
Art. 77.- Clases.- Para la adquisición de
fármacos bajo Régimen Especial se deberá realizar Subastas Inversas
Corporativas y/o Subastas Inversas Institucionales, de conformidad a los
procedimientos que se detallan a continuación.
Art. 78.- Procedimiento Especial para Subasta
Inversa Corporativa.- El INCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes,
consolidará la demanda potencial de las entidades contratantes, para poder
realizar subastas inversas corporativas, en las cuales los proveedores de
fármacos, debidamente habilitados, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento General, pujan hacia la baja el precio ofertado, que siempre deberá
ser inferior a su oferta económica inicial, por medios electrónicos a través
del Portal www.compraspublicas.gov.ec, con la finalidad de suscribir convenios
que permitan a las Entidades Contratantes la adquisición directa de fármacos a
través del Repertorio de Medicamentos, entendido éste como el catálogo de
medicamentos normalizados publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
El INCOP elaborará conjuntamente con las
entidades contratantes los pliegos requeridos para realizar las subastas
inversas corporativas. Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal,
económico y financiero, deberán contener fichas técnicas específicas sobre los
fármacos a contratar.
El INCOP conjuntamente con las Entidades
Contratantes, conformarán una Comisión Técnica responsable de las fases de
aclaraciones y calificación de los proveedores y sus ofertas, que estará
integrada de la siguiente manera:
1. Un delegado del Director Ejecutivo del INCOP,
quien la presidirá y tendrá voto dirimente;
2. Un delegado técnico del Ministro de Salud
Pública, en su calidad de máxima autoridad del Sistema Nacional de Salud;
3. Un delegado técnico del Director General del
IESS;
4. Un delegado técnico del Director General del
ISSFA; y,
5. Un delegado técnico del Director General del
ISSPOL.
Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el
Director Jurídico del INCOP o su delegado.
Art. 79.- Procedimiento Especial para Subasta
Inversa Institucional.- La contratación de fármacos, en los que exista más de
un proveedor o fabricante siempre que el fármaco o fármacos requeridos no estén
disponibles en el Repertorio de Medicamentos, se contratarán siguiendo el
siguiente procedimiento:
La máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado aprobarán los pliegos en los términos y condiciones previstos en
este Reglamento General, el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del
procedimiento especial.
Los pliegos, a más de los requisitos de carácter
legal, económico y financiero, deberán contener fichas técnicas específicas
sobre los fármacos a contratar.
La Comisión Técnica para la subasta inversa institucional
estará integrada por:
1. El delegado de la máxima autoridad de la
entidad contratante;
2. El titular del área requirente o su delegado;
y,
3. Un funcionario o servidor nombrado por la
máxima autoridad que tenga conocimiento de la adquisición que se vaya a
realizar.
Actuará como secretario un funcionario o servidor
designado por la Comisión Técnica de fuera de su seno.
Art. 80.- Procedimiento Común para Subastas
Inversas.- (Reformado por los Arts. 2 y 3
del D.E. 401, R.O. 230, 7-VII-2010).- Para el
caso de realizarse una Subasta Inversa Corporativa o una Subasta Inversa
Institucional, previo el cumplimiento de los procedimientos especiales
establecidos para cada una de ellas, se deberá seguir el siguiente
procedimiento común:
La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones
de apoyo, según la complejidad del proceso de contratación, las mismas que
actuarán de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de este Reglamento
General.
La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente
con la presencia de tres de sus miembros, de los cuales, el Presidente deberá
estar presente en forma obligatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría
simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán
tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de
excusa.
La Comisión Técnica elaborará su informe que
deberá ser dirigido a la máxima autoridad de la entidad contratante o a su
delegado y que incluya la recomendación expresa de adjudicación del contrato o
de declaratoria de desierto del proceso.
Las Subcomisiones de apoyo, designadas por la
Comisión Técnica, presentarán los criterios técnicos que se requieran para la
toma de decisiones de la Comisión Técnica. Los informes de la subcomisión, que
incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias, serán utilizados
por la Comisión Técnica como ayudas en el proceso de calificación y selección y
por ningún concepto serán asumidos como decisorios. La Comisión Técnica
obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la
totalidad de los mismos; sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los
miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.
Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las
condiciones sanitarias, de calidad e inocuidad de los medicamentos, los
oferentes deberán presentar la siguiente documentación mínima:
1.
(Derogado por el Art. 3 del D.E. 401, R.O. 230, 7-VII-2010).
2. Certificado sanitario de provisión de
medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con el cual se
garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la
Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y,
3. (Derogado por el Art. 3 del D.E. 401, R.O.
230, 7-VII-2010).
TRAMITACIÓN.- El INCOP o la Entidad Contratante
publicará la convocatoria a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, y que
como mínimo contendrá:
1. El Cronograma del proceso;
2. La fecha máxima para formular preguntas;
3. La Fecha y hora para ingresar al portal
www.compraspublicas.gov.ec la oferta técnica y documentación habilitante;
4. Los requerimientos mínimos que deberá tener la documentación técnica y sanitaria de la oferta;
5. La fecha y hora en que los oferentes calificados ingresarán al portal www.compraspublicas.gov.ec la oferta económica inicial;
6. La fecha y hora en la que se iniciarán las
pujas a la baja a través del referido portal y el tiempo de duración de las
mismas; y,
7. La fecha estimada de adjudicación.
Hasta dentro de un término de 5 días contados a
partir de la fecha tope fijada para la formulación de preguntas, la Comisión
Técnica, responderá las preguntas y formulará las aclaraciones o modificaciones
que considere pertinentes a los pliegos por propia iniciativa o en respuesta a
las preguntas de los participantes, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec
siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato;
El término entre la convocatoria y la
presentación de la oferta técnica no será menor a diez (10) días ni mayor a
treinta (30) días. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del
Portal www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de las ofertas
técnicas de los oferentes;
Hasta dentro de un término de 15 días contados a partir de la recepción de las ofertas técnicas, la Comisión Técnica procederá a calificar a los participantes que hubieren cumplido con las condiciones definidas en los pliegos conforme al proceso antes señalado.
Para el procedimiento de la subasta se observarán las disposiciones de los artículos 44 a 48 de este Reglamento General.
Los procesos de Subastas Inversas podrán realizarse por ítems, individuales o agrupados, siguiendo para el efecto lo previsto en los respectivos Pliegos;
El INCOP o la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de
negociación, de ser el caso adjudicará, mediante Resolución, a la oferta de
menor precio o declarará desierto el procedimiento de conformidad con la Ley;
El INCOP o la Entidad Contratante, según el caso, celebrará el convenio
respectivo con el o los oferentes ubicados en el primer lugar de prelación.
Para el caso de tratarse de subasta inversa corporativa los fármacos
adjudicados se publicarán en el Repertorio de Medicamentos;
El INCOP o La Entidad Contratante publicará en el
portal www.compraspublicas.gov.ec, la información relevante del proceso, de
acuerdo al artículo 13 del presente Reglamento General.
En los respectivos convenios, se incluirá la
obligatoriedad de los adjudicados de presentar a las Entidades Contratantes,
previo a la entrega recepción de los fármacos adquiridos mediante la orden de
compra respectiva, el certificado de control de calidad del lote o lotes a
entregar; y, el compromiso de cancelar el costo del análisis de control de
calidad post registro cuando la Autoridad Sanitaria Nacional lo realice, sea en
los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o
expendio.
Cualquier irregularidad en las condiciones de
calidad que se detectare, implicará la suspensión inmediata del respectivo
convenio y la aplicación de las sanciones previstas en el texto del convenio y
la Ley.
En los casos en que el proceso precontractual
para la adquisición de fármacos hubiere sido desarrollado mediante subasta
inversa institucional y se hubiere declarado desierto el mismo, la máxima
autoridad de la entidad contratante podrá, mediante resolución debidamente
motivada respecto de la inconveniencia de efectuar otro proceso similar,
disponer el inicio de un proceso precontractual de contratación directa
observando el mecanismo previsto en el artículo 81 de este reglamento o de
considerarlo pertinente y según su monto iniciar otro mecanismo previsto en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pudiendo utilizar en
ambos casos documentación o parte de los pliegos iniciales elaborados por la
institución o formular nuevos pliegos.
CONTRATACIÓN DIRECTA
Art. 81.- Procedencia.- Se aplicará este
procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o
proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no esté
disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado aprobarán los pliegos y el cronograma del proceso y dispondrán el
inicio del procedimiento especial. Se publicará en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada de la máxima autoridad de la
entidad contratante o de su delegado que acredita la procedencia de la
contratación directa, especificando el fármaco que se vaya a contratar, la
identificación del indicado fabricante o proveedor exclusivo, la documentación
de soporte y los pliegos del proceso, señalando el día y la hora en que fenece
el período para la recepción de la oferta;
2. Una vez publicada la resolución, la entidad
contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor exclusivo con
toda la información publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
3. El fabricante o proveedor invitado deberá
remitir su oferta acompañada del certificado de exclusividad vigente a la fecha
de presentación de la oferta, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
4. Hasta dentro de un término de 3 días contados
a partir de la publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, de la
información contemplada en el numeral 1 de este artículo, cualquier otro
proveedor que considere estar en capacidad de suministrar el fármaco materia
del contrato podrá objetar la condición de fabricante o proveedor exclusivo,
que deberá ser resuelta por la máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado dentro de las 24 horas siguientes de la recepción de la objeción. De
establecerse la no exclusividad del fabricante o proveedor, se dará por
cancelado el proceso de contratación directa, debiendo aplicarse la modalidad
de adquisición que corresponda.
5. En los casos que no existan objeciones de otro
u otros oferentes o que éstas no sean aceptadas, el día siguiente al
vencimiento del término para objetar, o de la resolución rechazando la
objeción, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la
cual se levantará un acta que será publicada en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
6. Recibida la oferta, a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, en la fecha prevista en la invitación, la máxima
Autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada
adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso.
ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Art. 82.- Procedimiento.- Para el caso de
contratación a través de organismos o convenios internacionales, se seguirá el
procedimiento establecido en los respectivos convenios o a través de
procedimientos establecidos por organismos internacionales. Para el caso que no
existan procedimientos establecidos, se procederá de conformidad a los
procedimientos especiales establecidos en la presente sección.
Art. 83.- Condiciones de calidad, seguridad y
eficacia.- Las adquisiciones de fármacos en los casos señalados en el artículo
precedente se sujetarán al cumplimiento de condiciones de calidad, seguridad y
eficacia, establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, debiendo ajustarse
a las fichas técnicas establecidas para cada fármaco.
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES
Art. 84.- Importación directa.- En el caso de que
se requiera medicamentos especiales, para tratamientos especializados, que no
consten en el Repertorio de Medicamentos y no estén disponibles en el país, la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, solicitarán
autorización para importación directa, a la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
la concederá previa evaluación de los justificativos clínico - terapéuticos.
Art. 85.- Cumplimiento de requisitos.- Los medicamentos especiales a los que se refiere este apartado, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, calidad y eficacia determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Sección III
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA
Art. 86.- Procedimiento.- Las contrataciones de
bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, calificados por el
Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa
del Estado, cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía
Nacional, deberán llevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de
la necesidad especifica que le faculta acogerse al Régimen Especial y aprobará
los pliegos que deberán regirse, en lo que fuere posible, a los principios y
procedimientos establecidos en la Ley;
2. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado solicitará la calificación por parte del Presidente de la
República para acogerse al Régimen Especial, de conformidad con la Ley y este Reglamento
General, adjuntando un resumen ejecutivo que justifique su solicitud, que
deberá ser igualmente reservada;
3. Con la calificación favorable del Presidente
de la República, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado
dispondrá el inicio del proceso especial, siguiendo el procedimiento
establecido en los pliegos previamente aprobados.
Art. 87.- Confidencialidad.- Al tratarse de un
procedimiento precontractual de bienes, obras y servicios destinados para la
Seguridad Interna y Externa, su trámite debe ser llevado con absoluta
confidencialidad y reserva, por tanto no será publicado en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Art. 88.- La contratación de estudios para la
determinación de estrategias comunicacionales e información orientada a generar
criterios de comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional; y,
la contratación de productos comunicacionales, servicios y actividades
comunicacionales y de los medios para la difusión de los mismos, destinadas a
la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades
Contratantes, se efectuará de conformidad con los procedimientos previstos en
esta sección.
CONTRATACIÓN DIRECTA
Art. 89.- Se encuentran sujetos al régimen de
contratación directa:
1. Los estudios para la formulación de
estrategias comunicacionales y de información orientada a generar criterios de
comunicación, información, imagen y publicidad comunicacional, comprendiendo
estos estudios, sondeos de opinión, determinación de productos
comunicacionales, medios, servicios, actividades para su difusión y similares.
2. Los medios y espacios comunicacionales a
través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad
comunicacional.
3. Por excepción, en casos considerados como
urgentes, si la unidad responsable de la comunicación, imagen y publicidad
institucional considerare que la contratación de los productos o servicios
deben efectuarse por contratación directa y así se autorizare por parte de la
máxima autoridad de la institución, particular que deberá constar de la
respectiva resolución.
Para el propósito señalado, se observará el
siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que
le facultan para acogerse al régimen especial y dispondrá el inicio del
procedimiento especial.
2. La invitación se efectuará al proveedor
seleccionado, de manera directa, con toda la información que se considere pertinente.
3. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará el
contrato a la oferta presentada o declarará desierto el proceso, sin lugar a
reclamo por parte del oferente invitado.
4. En caso de que se declarare desierto el
procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de
contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido
en este artículo.
Apartado II
PROCESO DE SELECCIÓN
Art. 90.- En el caso de que la entidad
contratante optare por contratar productos comunicacionales y servicios
comunicacionales a través de un proceso de selección, se observará el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado, emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que
le facultan para acogerse al régimen especial aprobará los pliegos y dispondrá
el inicio del procedimiento especial, estableciendo el cronograma para el
proceso.
2. Una vez publicada la resolución, la entidad
contratante procederá a invitar directamente al menos a 3 proveedores y máximo
5 inscritos en el Registro Único de Proveedores, adjuntando la documentación
pertinente.
3. Las ofertas se presentarán en el lugar que se
determine en los pliegos y hasta el día y hora previstos en los mismos, el cual
no podrá exceder de 3 días contados a partir de la publicación de la
resolución.
4. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado, aplicando los criterios de valoración
previstos en los pliegos, seleccionará a la oferta que más convenga a los
intereses institucionales, pudiendo al efecto apoyarse en una comisión técnica.
5. La adjudicación se efectuará al oferente que
cumpla con todos los requisitos previstos en los pliegos, de conformidad con
los parámetros de evaluación y tomando en cuenta el mejor costo, sin que el
precio más bajo sea el único parámetro de selección, de conformidad con el
numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
6. La adjudicación podrá efectuarse por la
totalidad de los productos o servicios requeridos o parte de ellos, de así
convenir a los intereses institucionales.
7. La máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución motivada, adjudicará la oferta, aún cuando recibiere una sola, si
ésta es conveniente a los intereses institucionales, o, declarará desierto el
procedimiento, sin lugar a reclamo por parte de los oferentes.
8. En caso de que se declarare desierto el
procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso de
contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 89.
Art. 91.- En el caso de los procesos de
contratación directa previstos en el Apartado I de esta Sección, el pago podrá
efectuarse una vez difundidos los productos comunicacionales o ejecutadas las
actividades o servicios comunicacionales, de conformidad con las normas
aplicables al caso.
ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO
Art. 92.- Procedimiento.- Las contrataciones de
Asesoría Jurídica y/o las de Patrocinio Jurídico requeridas por las entidades
consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de
la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al
Régimen Especial para la contratación de Asesoría Jurídica y/o Patrocinio
Jurídico, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio
del procedimiento especial;
2. En los pliegos se deberá describir
detalladamente las características del perfil profesional requerido, formación,
competencias y capacidades generales y específicas, así como la formación o experiencia
en las materias o áreas del derecho sobre las cuales versará la materia del
contrato.
3. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado enviará la invitación al proveedor previamente seleccionado,
explicando en términos generales el objeto de la invitación y señalando el día
y la hora en que deberá concurrir para celebrar una audiencia en la que se le
proporcionará toda la información que sea pertinente, se absolverán las
consultas y se realizarán las aclaraciones requeridas, previa la suscripción de
un convenio de estricta confidencialidad, de todo lo que cual se dejará
constancia en un acta.
4. En la fecha y hora señaladas para el efecto,
se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado.
5. Recibida la oferta, en la fecha prevista en la
invitación, la máxima autoridad, mediante resolución motivada adjudicará la
oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del
oferente invitado.
CONSULTAS PUNTUALES Y ESPECÍFICAS.- Bajo esta
figura se podrá obtener la prestación de servicios de asesoría jurídica para la
absolución de consultas puntuales y específicas, siempre que éstas tengan como
valor total un presupuesto estimado que no supere en el año por cada proveedor
el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000005 por el PIE; en
cuyo caso, se observará el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
determinará la necesidad de realizar consultas jurídicas de carácter puntual y
específico de carácter especializado que deban ser absueltas por el abogado o
estudios jurídico seleccionado; señalando el perfil del profesional o estudio
jurídico; el valor previsto a ser pagado (por hora), el número estimado de
horas de consulta; así como la certificación presupuestaria correspondiente.
2. Una vez realizada la consulta, el abogado o
estudio jurídico remitirá la factura correspondiente, en la que se especifique
el número de horas atendidas, el valor total facturado, así como un informe
sucinto del servicio brindado; el que será aprobado por la máxima autoridad,
disponiendo su pago.
OBRA ARTÍSTICA, LITERARIA O CIENTÍFICA
Art. 93.- Procedimiento.- Las contrataciones de
obras o actividades artísticas, literarias o científicas, requeridas por las
entidades consideradas en el ámbito de la Ley, se realizarán conforme el
siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de la
contratación de la obra artística, literaria o científica, aprobará los
pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento
especial;
2. Se publicará en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, adjuntando la documentación descrita en el número
anterior y la identificación del proveedor invitado, señalando día y hora en
que fenece el período para la recepción de la oferta;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad
contratante enviará invitación directa al proveedor seleccionado con toda la
información publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
4. En el día y hora señalados para el efecto en
la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su
publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la
cual se levantará un acta que será publicada en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto,
se recibirá la oferta del proveedor invitado.
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin
lugar a reclamo por parte del oferente invitado; resultado que será publicado
en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. ... .- (Agregado por el Art. 1 del D.E.
1869, R.O. 648-S, 4-VIII-2009).- En las contrataciones de esta sección, las
garantías contractuales podrán ser otorgadas de forma personal, mediante
pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas
personales del contratista.
Sección VII
REPUESTOS O ACCESORIOS
Art. 94.- Procedencia.- Las contrataciones de
repuestos o accesorios requeridos por las entidades consideradas en el ámbito
de la Ley, para el mantenimiento, reparación y/o re potenciamiento de equipos y
maquinarias de su propiedad, entendiendo como tales a dispositivos, aparatos,
naves, mecanismos, máquinas, componentes, unidades, conjuntos, módulos,
sistemas, entre otros, que puede incluir el servicio de instalación, soporte
técnico y mantenimiento post venta, siempre que los mismos no se encuentren
incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal www.compraspúblicas.gov.ec, se
realizarán conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de
adquirir los repuestos y accesorios directamente por razones de funcionalidad o
necesidad tecnológica u otra justificación que le faculta acogerse al Régimen
Especial, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio
del procedimiento especial;
2. La máxima autoridad propenderá a que esta adquisición de repuestos y accesorios se la realice con el fabricante o distribuidores autorizados, evitando que existan intermediarios;
3. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec,
la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado,
adjuntando la documentación señalada en el numeral 1 anterior y la
identificación del fabricante o proveedor autorizado, señalando el día y la
hora en que fenece el período para recepción de las ofertas;
4. Una vez publicada la resolución, la entidad
contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor autorizado
seleccionado con toda la información que se publicó en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec;
5. En el día y hora señalados para el efecto en
la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su
publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la
cual se levantará un acta que será publicada en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec;
6. En la fecha y hora señaladas para el efecto,
se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado a través del
Portal www.compraspublicas.gov.ec;
7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución
motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a
reclamo por parte del oferente invitado.
BIENES Y SERVICIOS ÚNICOS EN EL MERCADO O
PROVEEDOR ÚNICO
Art. 95.- Procedencia.- Se observará el mismo
procedimiento previsto en la sección anterior para los procesos de adquisición
de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o,
que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya
existentes en la entidad contratante, o la utilización de patentes o marcas
exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.
TRANSPORTE DE CORREO INTERNO E INTERNACIONAL
Art. 96.- Contratos de Correos del Ecuador.- Los
contratos de correo internacional y los de transporte interno de correo que
celebre la empresa Correos del Ecuador, se regirán por las normas contenidas en
las Actas de la Unión Postal Universal, de la Unión Postal de las Américas y
España y demás convenios internacionales, ratificados por el Ecuador.
Art. 97.- Correos Rápidos o Courier.- Las
contrataciones de transporte de correo interno e internacional, requeridas por
las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, con empresas de Correos
Rápidos o Courier, distintos a la empresa Correos del Ecuador, deberán llevarse
a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado emitirá una resolución en la que se justifique la existencia de
la circunstancia o necesidad que le faculta acogerse al Régimen Especial,
aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del
procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec, la resolución de la máxima autoridad de la entidad
contratante, adjuntando la documentación referida en el número 1 anterior y la
identificación de los proveedores invitados, señalando día y hora en que fenece
el período para recepción de las ofertas;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad
contratante enviará invitación directa a los proveedores seleccionados, que
serán mínimo dos (2) y máximo cinco (5), con toda la información que se publicó
en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
4. En el día y hora señalados para el efecto en
la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su
publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la
cual se levantará un acta que será publicada en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec;
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a
través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de
las ofertas de los proveedores invitados;
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución motivada adjudicará la oferta, aún cuando se recibiere una sola si
conviene a los intereses institucionales, caso contrario declarará desierto el
proceso, sin lugar a reclamo por parte del o los oferentes.
CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS
SUBSIDIARIAS
Art. 98.- Procedencia.- Se sujetarán al
procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que celebren:
1. El Estado con entidades del sector público, o
éstas entre sí;
2. El Estado o las entidades del sector público
con:
2.1 Las empresas públicas o las empresas cuyo
capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a
entidades de derecho público;
2.2 Las empresas subsidiarias de aquellas
señaladas en el numeral 2.1.o las subsidiarias de éstas; y,
2.3 Las personas jurídicas, las empresas o las
subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica,
cuyo capital, rentas o recusos asignados pertenezcan al Estado en una
proporción superior al cincuenta por ciento;
3.Entre
sí, las empresas públicas, las subsidiarias de éstas, o las empresas creadas o
constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o recursos
asignados pertenezcan al Estado en una proporción superior al cincuenta por
ciento.
Nota: Los numerales
2.1 y 3 del del artículo 98 del presente reglamento, fueron sustituidos por el
artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 841, de 2 de agosto de 2011, publicado en
el Registro Oficial No. 512, de 15 de agosto de 2011.
Art. 99.- Procedimiento.- Para las contrataciones
de las entidades contratantes previstas en el artículo anterior, se observará
el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado emitirá una resolución en la que conste la conveniencia y
viabilidad técnica y económica de la contratación; aprobará los pliegos, el
cronograma del proceso; y, dispondrá el inicio del procedimiento especial;
2. Se publicará en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec la resolución de la máxima autoridad de la entidad
contratante, adjuntando la documentación descrita en el numeral anterior y la
identificación de la entidad o empresa invitada, señalando el día y la hora en
que fenece el período para la recepción de la oferta;
3. Una vez publicada la resolución, la entidad
contratante enviará invitación directa a la entidad o empresa seleccionada con
toda la información que se publicó en el Portal www.compraspublicas.gov.ec;
4. En el día y hora señalados para el efecto en
la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su
publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la
cual se levantará un acta que será publicada en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec;
5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a
través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se procederá a la recepción de la
oferta de la entidad o empresa invitada;
6. La máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin
lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
Art. 100.- Contrataciones con empresas públicas
internacionales.- Las contrataciones que celebren el Estado o las entidades y
empresas consideradas en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley, con empresas
públicas de los Estados de la Comunidad Internacional, se realizarán de
conformidad con los términos y condiciones constantes en los tratados,
convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales, de haberlos; así
como, en acuerdos, cartas de intención y demás formas asociativas; en el caso
de no haberse previsto un régimen de contratación específico, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo precedente.
Para el propósito de este artículo, como empresas
públicas de los Estados de la Comunidad Internacional se entienden a las
personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o
constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos
asignados pertenezcan al Estado de la Comunidad Internacional, en una
proporción superior al cincuenta por ciento.
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS DEL ESTADO
Art. 101.- Contrataciones del giro específico de
su negocio.- Las contrataciones relacionadas con el giro específico de sus
negocios que celebren las Instituciones Financieras y de Seguros en las que el
Estado o sus Instituciones son accionistas únicos o mayoritarios están
reguladas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley
General de Seguros y demás disposiciones legales pertinentes y autorizadas por
la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin que les sea aplicables las normas
contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en
este Reglamento General.
Art. 102.- Contrataciones distintas al giro
específico del negocio.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios,
incluidos los de consultoría, diferentes a aquellas relacionadas con el giro
específico de sus negocios que celebren las instituciones financieras y de
seguros en las que el Estado o sus Instituciones son accionistas únicos o mayoritarios,
se deberán llevar a cabo siguiendo los procedimientos generales o especiales
contemplados en su normativa propia y específica.
EMPRESAS MERCANTILES DEL ESTADO Y SUBSIDIARIAS
Art. 103.- Procedencia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro específico de sus negocios, que celebren:
1. Las empresas públicas o las empresas cuyo
capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento a
entidades de derecho público, de conformidad con el párrafo final del artículo
1 y el numeral 8 del artículo 2 de la Ley; y,
2. Las subsidiarias definidas como tales en el
numeral 11 del artículo 6 de la Ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del
artículo 2 de la Ley.
Nota: El numeral 1
del artículo 103 del presente reglamento, fue reemplazado por el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo No. 841, de 2 de agosto de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 512, de 15 de agosto de 2011.
Art. 104.- Giro específico del negocio.- Las
contrataciones a cargo de las empresas referidas en el artículo anterior,
relacionadas con el giro específico de sus negocios, que estén reguladas por
las leyes especificas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o
modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden
societario, no estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General.
Para el efecto, la máxima autoridad de las
empresas o sus delegados, remitirán al INCOP la solicitud para que éste
determine las contrataciones que correspondan al giro específico y al giro
común del respectivo negocio, cumpliendo con los requisitos previstos por el
Director Ejecutivo de la mencionada Institución. La definición de
contrataciones sometidas a régimen especial por giro específico del negocio se
publicará en una ventana especial del Portal www.compraspublicas.gob.ec.
Esta disposición no podrá ser utilizada como
mecanismo de elusión de los procedimientos de contratación previstos en el
Título III de la Ley. Si a juicio del INCOP se presumiera que alguna de las
empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la
Contraloría General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo
15 de la Ley.
Nota: El segundo
inciso del artículo 104 del presente reglamento, fue reemplazado por el
artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 841, de 2 de agosto de 2011, publicado en
el Registro Oficial No. 512, de 15 de agosto de 2011.
Art. 105.- Actividades diferentes al giro
específico del negocio.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios,
incluidos los de consultoría, a cargo de las empresas antes referidas,
diferentes a las señaladas en el artículo precedente, se deberán llevar a cabo
siguiendo los procedimientos generales o especiales contemplados en la Ley y en
este Reglamento General.
SECTORES ESTRATÉGICOS
Art. 106.- Procedimiento.- Las contrataciones de
bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, requeridas por las
empresas señaladas en la segunda parte del numeral 9 del artículo 2 de la Ley,
para las actividades dentro de los sectores estratégicos, podrán llevarse a
cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado emitirá una resolución fundamentada, demostrando la existencia de
la necesidad especifica que le faculta acogerse al Régimen Especial y
solicitará la calificación por parte del Presidente de la República;
2. El Presidente de la República, de acoger la
solicitud planteada por la máxima autoridad de la entidad contratante, dictará
la reglamentación específica que regirá el procedimiento a seguir en cada caso.
Nota: El primer
inciso del artículo 106 del presente reglamento, fue reemplazado por el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 841, de 2 de agosto de 2011, publicado en
el Registro Oficial No. 512, de 15 de agosto de 2011.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS
Art. 107.- Contratación de seguros.- Para la contratación de seguros, las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley observarán cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. El de régimen especial de contratación directa prevista en los artículos 98 y siguientes de este Reglamento, en el caso de que las proveedoras sean empresas cuyo capital está integrado en el cincuenta por ciento o más con recursos públicos;
2. El procedimiento de licitación, para los casos
no incluidos en el número anterior.
El INCOP podrá regular los requisitos, términos y
demás condiciones que se observarán en estos procedimientos.
Nota: El numeral 1
del artículo 107 del presente reglamento, fue sustituido parcialmente por el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 841, de 2 de agosto de 2011, publicado en
el Registro Oficial No. 512, de 15 de agosto de 2011.
Capítulo VIII
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Art. 108.- Procedimiento.- Para el arrendamiento
de bienes muebles que requiera la entidad contratante se observarán las normas
contenidas en el Código Civil, Ley sobre arrendamiento mercantil y demás
pertinentes, observando el procedimiento que para el efecto determine, mediante
resolución motivada, la máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado, siempre que no exista normativa emitida para el efecto por el INCOP.