domingo, 29 de enero de 2012

QUE SE PUEDE ADQUIRIR MEDIANTE SUBASTA INVERSA

Art. 47.- LEY  ORGANICA DE CONTRATACION PUBLICA.-  Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.
Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes.
El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas.
Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP.

SUBASTA INVERSA

Doctrina.
La subasta inversa es una estrategia utilizada por muchas organizaciones administrativas de compras y suministros para la gestión del gasto, como parte del abastecimiento estratégico y las actividades de gestión global de suministro.
En una subasta normal, el vendedor pone un artículo a la venta. Varios compradores ofrecen algo por el artículo y uno o varios de los mejores postores compran los bienes a un precio determinado a la conclusión de la licitación.
En una subasta inversa, el comprador contrata un creador de mercado para ayudar a hacer los preparativos necesarios para llevar a cabo la subasta inversa. Esto incluye: la búsqueda de nuevos proveedores, la formación de nuevos proveedores y titulares, la organización de la subasta, gestionar el evento de la subasta, y proporcionar datos de la subasta a los compradores a fin de facilitar la toma de decisiones.
El creador de mercado, en nombre del comprador, emite una solicitud de cotización (RFQ) para comprar un artículo en particular o grupo de artículos (llamado un “lote”). En el día y el tiempo señalado, varios proveedores, por lo general 5-20, inician sesión en el sitio de subastas y cotizaciones de entrada a varios en un periodo de 30-90 minutos. Estas cotizaciones reflejan los precios que están pidiendo para suministrar el bien o servicio solicitado.
Sin embargo, los compradores frecuentes se les otorga contratos obligatorios (es decir, actuales) a los proveedores, incluso si los precios son más altos que la ofertas más bajas, porque los costos para cambiar de trabajo de un nuevo proveedor son más altos que los ahorros potenciales que se pueden realizar. Este resultado, si bien es muy atractivo para los compradores, pero es menudo duramente criticado por los proveedores actuales o nuevos.
El uso de programas de optimización se ha convertido popular desde 2002 para ayudar a los compradores a determinar cual fuente de proveedor funciona. Incluye el comprador y los datos pertinentes de los vendedores. Las subastas inversas se utilizan para llenar grandes contratos de poco valor para las organizaciones comerciales públicas y privadas. Además de los temas tradicionalmente considerados como productos básicos, las subastas inversas se utilizan también para el comprador de origen de bienes y servicios diseñados, e incluso se ha sido utilizado para los proveedores de origen de la subasta inversa. La primera vez que ocurrió esto fue en Agosto de 2002, por America West Airlines (ahora US Airways), utilizando los mercados de software libre y ganados por MaterialNet.
La mayoría de las compras están sujetas a las subastas inversas en los últimos años ha estado en la categoría de comprador de diseño bienes seguida de los servicios y, la comodidad de los artículos básicos. Hoy en día, un promedio de 5% del gasto empresarial total se origina mediante subastas a la inversa. Esta cifra fue mayor en los últimos años, lo que indica que los bienes y servicios a los que la subasta inversa puede aplicarse con éxito son limitados.
Historia
Las subastas inversas han ganado popularidad en la década de 1990 como consecuencia de la aparición de herramientas basadas en Internet de subastas en línea. Pionero de las subastas inversas en línea, FreeMarkets, fue fundada en 1995 por el consultor de McKinney y el ex ejecutivo de General Electric Glen Meakem después de no encontrar el respaldo interno la idea de una división de subasta inversa de GE. Meakem contrato a Mckinsey, colega Sam Kinney que desarrolló gran parte de la propiedad intelectual detrás de FreeMarkets. Con sede en Pittsburgh, PA, FreeMarkets construido equipos de “hacedores de mercado” y “los gerentes de los productos básicos” para gestionar el proceso de ejecutar el proceso de licitación en línea y establecer operaciones de mercado para administrar subastas global.

viernes, 27 de enero de 2012

VIDEO INFORMATIVO PARA PARTICIPAR EN COMPRAS PUBLICAS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA

COMPRAS POR CATÁLOGO
LEGISLACION APLICABLE.
Art. 43.- Convenios marco.- El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación Pública.

Art. 44.- Catálogo electrónico del INCP.- Como producto del Convenio Marco, el Instituto Nacional de Contratación Pública creará un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPÚBLICAS, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.

Art. 45.- Obligaciones de los proveedores.- Los adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía establecidas para el período de duración del Convenio Marco. No obstante, los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas, siguiendo el procedimiento que para el efecto se haya previsto en el Convenio Marco.

Art. 46.- Obligaciones de las entidades contratantes.- Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catálogo electrónico, deberán informar al Instituto Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración de Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes.

jueves, 26 de enero de 2012

BASE CONSTITUCIONAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA.



CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Capítulo primero

Principios fundamentales

Art. 1.- Forma de Estado y Gobierno.-  El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Art. 3.-  Deberes del  Estado.- Son deberes primordiales del Estado:

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Capítulo segundo

Art. 9.- Igualdad de derechos.-Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano  tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas. de  acuerdo con la Constitución.

TÍTULO II

Sección novena

Art. 52.- Personas usuarias y consumidoras.-  Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo sexto

Art. 66.-  Derechos de libertad.- Se reconoce y garantizará a las personas:

16. El derecho a la libertad de contratación.

25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

TITULO CUARTO

PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Sección Primera

Organización y funciones

Art. 152.- Inhabilitantes para ser ministro de Estado.-  No podrán ser ministras o ministros de Estado:

2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

Art. 153.- Prohibiciones.- Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.

CAPITULO IV
FUNCION JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA

Sección octava

Art. 190.- Medios alternativos de solución de conflictos.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado,conforme a las condiciones establecidas en la ley.

Capítulo quinto

Sección primera

Naturaleza y funciones

Art. 204.- Función de Transparencia y Control Social.-  El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.

La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción.

La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas
entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

Art. 205.- Formación de la Función de Transparencia y Control Social.-  Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones
durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. En caso de darse este enjuiciamiento, y de procederse a la destitución, se
deberá realizar un nuevo proceso de designación. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.
Sus máximas autoridades deberán ser ecuatorianas o ecuatorianos en goce de los derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos en los casos que proceda, con postulación,
veeduría e impugnación ciudadana.

Art. 206.- Atribuciones y Deberes.-  Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cada año, a la Presidenta o Presidente de la Función. Serán atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los que
establezca la ley:

1.- Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.

2.- Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.

3.- Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.

4.- Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.

5.- Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades  relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.

Sección tercera

Contraloría General del Estado

Art. 211.- Contraloría General del Estado.-  La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

Art. 212.- Funciones de la Contraloría General del Estado.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:

1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en
esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.

3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.

Capítulo séptimo

Administración pública

Sección primera

Sector público

Art. 225.- Enunciación.-  El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de  transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios  públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Sección cuarta

Procuraduría General del Estado

Art. 235.- Naturaleza.-  La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador
General del Estado, designado para un período de cuatro años

Art. 237.- Funciones del Procurador.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley:

1. La representación judicial del Estado.

2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones.

3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los Organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.



TÍTULO V

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo cuarto

Régimen de competencias

Art. 261.- Competencia exclusiva del Estado central.-El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.

12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.


Art. 263.- Competencia exclusiva de los gobiernos provinciales.-  Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.

Art. 264.- Competencia exclusiva de los gobiernos municipales.-  Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

Art. 266.- Competencia de los gobiernos de los distritos metropolitanos.-  Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y
todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.

Art. 267.-  Competencia exclusiva de los gobiernos parroquiales rurales.-  Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.

5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.

Art. 268.- Intervención en la gestión del gobierno autónomo descentralizado.-  La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento y la forma de control, en los que por omisión o deficiente ejecución de una competencia se podrá intervenir en la gestión del gobierno autónomo  descentralizado en esa competencia, en forma temporal y subsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó la intervención.

Capítulo quinto

Recursos económicos

Art. 270.- Recursos Financieros de los gobiernos autónomos descentralizados.-  Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo primero

Principios generales

Art. 275.- Régimen de desarrollo, planificado.-  El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y  los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará
la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Art. 276.- Objetivos del régimen de desarrollo.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Art. 277.- Deberes del Estado.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del
Estado:

2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.

Capítulo cuarto
Soberanía económica

Sección primera
Sistema económico y política económica

Art. 283.- Sistema económico .- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Art. 284.- Objetivos de la política económica.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.

Sección segunda
Política fiscal

Art. 288.- Criterio para la realización de compras públicas.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.