BASE LEGAL
LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 37.-
Ejercicio de la consultoría.- La consultoría será ejercida por personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos
con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro
Único de Proveedores RUP.
La
participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación
pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los
servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o
totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría
nacional, certificadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien
para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante
aviso público la presentación de expresiones de interés de proveedores de
bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de
solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los
que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia
solicitada, entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de
servicios de consultoría extranjeros.
Esta
autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona
natural o jurídica nacional participe del mismo.
Art. 38.-
Personas naturales que pueden ejercer la consultoría.- Para que los consultores
individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de
consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido
por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en
cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley.
Los
consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren registrados
en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea de hasta
seis meses; deberán presentar el título profesional conferido por una entidad
de educación superior del extranjero, igual tratamiento se dará al consultor
individual nacional que haya obtenido el título de tercer nivel o cuarto nivel
en el extranjero.
Art. 39.-
Personas jurídicas que pueden ejercer la consultoría.- Para que una empresa
nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar constituida de
conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto social incluida esta
actividad.
Las
personas jurídicas extranjeras para ejercer actividades de consultoría
demostrarán estar facultadas legalmente en el país de su constitución para
ejercer y prestar servicios de consultoría. Para la ejecución de los contratos,
dichas personas jurídicas deberán estar domiciliadas en el Ecuador de
conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías.
Las
compañías extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el RUP no
podrán ejercer en el país ninguna otra actividad que no sea la consultoría en
los campos de su registro.
Las
universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y corporaciones
podrán ejercer la consultoría, de conformidad con las disposiciones legales o
estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con
temas de investigación o asesorías especializadas puntuales en las que
demuestren su capacidad.
Para
ejercer su actividad, las empresas consultoras contratarán y demostrarán que
cuentan con consultores individuales, quienes deberán cumplir los requisitos
previstos en esta Ley.
En todos
los casos se privilegiará la contratación de profesionales ecuatorianos lo que
será exigido por la institución contratante y por el INCP en los porcentajes
definidos en el Reglamento a la Ley.
Art. 40.-
Montos y tipos de contratación.- La celebración de contratos de consultoría se
sujetará a las siguientes disposiciones:
1.
Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea
inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002
por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará
la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento
previsto en el Reglamento a la Ley;
2.
Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del
contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto
inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico; y,
3.
Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto referencial del
contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico.
Las
disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales señalados en los
números anteriores, constarán en el Reglamento de esta Ley.
Por
presupuesto referencial del contrato se entenderá aquel que haya determinado la
entidad, institución, dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha
de inicio del proceso.
Art. 41.-
Criterios de selección para consultoría.- Los servicios de consultoría serán
seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de
consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá
los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los
aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los
procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza;
así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre
organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar
servicios de consultoría.
Los
procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación,
selección, negociación y adjudicación.
La
calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre
la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta
los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1.
Capacidad técnica y administrativa disponible;
2.
Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos
anteriores;
3.
Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la
ejecución del contrato;
4. Plan
de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones
generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
5.
Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la
realización de la consultoría; y,
6. Cuando
intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán
en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca
la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de
tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de
profesionales ecuatorianos.
Una vez
calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas
económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según
el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en
ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%)
por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.
Con el
proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y
económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y
contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se
llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán
con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo
procedimiento descrito en los incisos anteriores.
La
adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo 32 de esta Ley.
Art. 42.-
Comisión técnica.- Para la realización de concursos públicos y contratación por
lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada
caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar
adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de
conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá
conformar una o más subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica.
Corresponde
a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de
consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los
Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del
concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y
negociar con los consultores oferentes.
En
determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de
consultoría requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a
procesos de precalificación de consultoría o presentación de manifestaciones de
interés. El Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para viabilizar
estos procesos.
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