BASE LEGAL
Art.
50.- Procedimientos de cotización.-
Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si fuera imposible
aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título
o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido
declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002
y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico;
2. La contratación
para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007
y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio
Económico; y,
3. La contratación
para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de
consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico.
En cualquiera de los
casos previstos en los números anteriores, se invitará a presentar ofertas a
por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo
público. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en el
sorteo, podrán participar en el procedimiento toda persona natural o jurídica
registrada en el RUP, que tenga interés.
De no existir dicho
número mínimo, se podrá invitar a presentar ofertas al número de proveedores
que consten registrados en el RUP, situación que deberá ser justificada por la
Entidad Contratante y comunicada al INCP, para la correspondiente verificación,
de ser el caso.
Los pliegos serán
aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad
Contratante, y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el
Instituto Nacional de Contratación Pública.
Mediante D.E. 1793
(R.O. 621-S del 26 de junio de 2009) se dispone que el requisito previo a la
calificación y habilitación de una persona jurídica como oferente será la plena
identificación de las personas naturales que intervienen en calidad de
accionistas de la empresa; al ser accionistas otras compañías, se requiere
determinar las personas naturales que participan de la misma, con la finalidad
de establecer las inhabilidades determinadas en los Arts. 62, 63 y 64 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en cuanto al domicilio
de las personas jurídicas, se establece que las compañías radicadas en los
"paraísos fiscales" determinados por el SRI, serán descalificadas. La
falta de notificación a la institución contratante y de aceptación de ésta, de
la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad, de las
acciones, participaciones que sea igual o más del 25% del capital; será causal
de terminación unilateral y anticipada del contrato prevista en el Art. 78 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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