BASE LEGAL
REGLAMENTO A LA LOSNCPub.
Artículo
44.- De la Subasta Inversa Electrónica
Las
adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuantía no exceda el
monto señalado en el inciso anterior se las realizará de forma directa con un
proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que
éste conste inscrito en el RUP y observando lo dispuesto en el artículo 60 de
este Reglamento General; sin que dicha compra directa pueda realizarse.
Palabra(s)
clave: Art. 60 del RGLOSNCPArtículo 60 del RGLOSNCP
Artículo
60.- Contrataciones de ínfima cuantía
Las
contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación
de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa
con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario
que éste conste inscrito en el RUP.
Dichas
contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y
serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos
administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad
verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o
prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Estas
contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos.
El INCOP, mediante
las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la
ínfima cuantía.
El INCOP podrá
requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de ínfima cuantía,
la misma que será remitida en un término máximo de diez días de producida la
solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el inciso
precedente o un mal uso de esta contratación, el INCOP remitirá un informe a
los organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes.
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTÍA
Introducción a la Ínfima Cuantía
•Adquisiciones
de bienes o servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico;
•Bienes
o servicios no normalizados que no constituyan un requerimiento constante o
recurrente en el año fiscal;
•Arrendamiento
de bienes muebles o inmuebles;
•Cualquier
tipo de seguro;
•Ejecución
de una obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación o
refacción de una construcción o infraestructura ya existente.
Donde las
contrataciones se las realizará de forma directa con un Proveedor seleccionado
por la Entidad Contratante.
Se exceptúa
del requisito del monto anual por el monto de compra, sólo para la adquisición
de:
•Alimentos
y bebidas;
•Combustibles;
•Repuestos
y accesorios.
El objetivo principal que persigue el procedimiento de contratación de Ínfima Cuantía es agilitar y facilitar los procesos de contratación, permitiendo a las Entidades Contratantes:
•Realizar contrataciones directas de bienes, obras o servicios, simpre y cuando el monto de éstas no supere el 0,0000002 del PIE y teniendo en cuenta que sólo se las podrá realizar por una única vez en todo el año.
•Realizar la
contratación directa con un Proveedor inscrito o no en el RUP.
•Formalizar la
contratación a través del Sistema, después de la adquisición del producto con
la factura correspondiente.
Nota: Las contrataciones por
medio de una Ínfima Cuantía no podrán emplearse como medio de elusión de los
procedimientos de contratación pública (Ej. Subasta Inversa, Menor Cuantía,
Licitación, etc) - Art. 60 RGLOSNCP.
El Art. 60 del RGLOSNCP establece que
el responsable del área encargada de los asuntos administratvos de la Entidad
Contratante, será responsable de:
•Autorizar
la adquisición de bienes, obras o servicios mediante el procedimiento de Ínfima
Cuantía
•Verificar
que el Proveedor seleccionado para la contratación de una Ínfima Cuantía, no se
encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos
con el Estado.
•Asegurar
que las contrataciones de Ínfima Cuantía no sean utilizadas para eludir los
procedimientos de contratación comunes.
Atribuciones
del INCOP
•Determinar mediante las correspondientes
resoluciones, la casuística de uso de la Ínfima Cuantía.
•Solicitar
en cualquier momento a la Entidad Contratante, información sobre los contratos
de Ínfima Cuantía, información que deberá ser remitida en un término máximo de
diez días de producida la solicitud.
•Remitir
un informe a los organismos de control para que inicien las actuaciones
pertinentes, si se llegase a detectar una infracción o un mal uso de las
contrataciones de Ínfima Cuantía.
Observación
Se debe tomar en cuenta que las compras de Ínfima Cuantía no se las debe considerar como medio de elusión de otros procedimientos de contratación, es necesario planificar adecuadamente todas las contrataciones durante el ejercicio fiscal a fin de no tener que recurrir constantemente a la utilización de este mecanismo de compra para adquirir bienes, servicios u obras
Cual debe ser la forma de pago??? Con o sin adelanto??
ResponderEliminarbuenas noches, se me han asignado 7508,89 dolares para la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia en una institucion educativa, es conveniente hacer una infima cuantia
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