martes, 7 de febrero de 2012

CONTRATACIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTÍA


BASE LEGAL

REGLAMENTO A LA LOSNCPub.


Artículo 44.- De la Subasta Inversa Electrónica


 La subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec.


Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuantía no exceda el monto señalado en el inciso anterior se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP y observando lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento General; sin que dicha compra directa pueda realizarse. 


Palabra(s) clave: Art. 60 del RGLOSNCPArtículo 60 del RGLOSNCP





Artículo 60.- Contrataciones de ínfima cuantía


Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP.


Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.


Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos.


El INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía.


El INCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el inciso precedente o un mal uso de esta contratación, el INCOP remitirá un informe a los organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes. 






GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTÍA

Introducción a la Ínfima Cuantía


 Se aplicará el procedimiento de Ínfima Cuantía para las contrataciones cuyo monto anual sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado (para el año 2011 menor o igual a $ 4.790,05), únicamente en los siguientes casos:


 •Que su adquisición no haya sido planificada;


•Adquisiciones de bienes o servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico;


•Bienes o servicios no normalizados que no constituyan un requerimiento constante o recurrente en el año fiscal;


•Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles;


•Cualquier tipo de seguro;


•Ejecución de una obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación o refacción de una construcción o infraestructura ya existente.


 Donde las contrataciones se las realizará de forma directa con un Proveedor seleccionado por la Entidad Contratante.


Se exceptúa del requisito del monto anual por el monto de compra, sólo para la adquisición de:


•Alimentos y bebidas;


•Combustibles;


•Repuestos y accesorios.


 
Objetivo

El objetivo principal que persigue el procedimiento de contratación de Ínfima Cuantía es agilitar y facilitar los procesos de contratación, permitiendo a las Entidades Contratantes:

•Realizar contrataciones directas de bienes, obras o servicios, simpre y cuando el monto de éstas no supere el 0,0000002 del PIE y teniendo en cuenta que sólo se las podrá realizar por una única vez en todo el año.


•Realizar la contratación directa con un Proveedor inscrito o no en el RUP.


•Formalizar la contratación a través del Sistema, después de la adquisición del producto con la factura correspondiente.

Nota: Las contrataciones por medio de una Ínfima Cuantía no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos de contratación pública (Ej. Subasta Inversa, Menor Cuantía, Licitación, etc) - Art. 60 RGLOSNCP.



Responsabilidades de la Entidades


El Art. 60 del RGLOSNCP establece que el responsable del área encargada de los asuntos administratvos de la Entidad Contratante, será responsable de:


•Autorizar la adquisición de bienes, obras o servicios mediante el procedimiento de Ínfima Cuantía


•Verificar que el Proveedor seleccionado para la contratación de una Ínfima Cuantía, no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.


•Asegurar que las contrataciones de Ínfima Cuantía no sean utilizadas para eludir los procedimientos de contratación comunes.



Atribuciones del INCOP


 El Art. 60 del RGLOSNCP establece que son atribuciones del INCOP lo siguiente:


 •Determinar mediante las correspondientes resoluciones, la casuística de uso de la Ínfima Cuantía.


•Solicitar en cualquier momento a la Entidad Contratante, información sobre los contratos de Ínfima Cuantía, información que deberá ser remitida en un término máximo de diez días de producida la solicitud.


•Remitir un informe a los organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes, si se llegase a detectar una infracción o un mal uso de las contrataciones de Ínfima Cuantía.

Observación

Se debe tomar en cuenta que las compras de Ínfima Cuantía no se las debe considerar como medio de elusión de otros procedimientos de contratación, es necesario planificar adecuadamente todas las contrataciones durante el ejercicio fiscal a fin de no tener que recurrir constantemente a la utilización de este mecanismo de compra para adquirir bienes, servicios u obras 

2 comentarios:

  1. Cual debe ser la forma de pago??? Con o sin adelanto??

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  2. buenas noches, se me han asignado 7508,89 dolares para la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia en una institucion educativa, es conveniente hacer una infima cuantia

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