BASE
LEGAL
LEY
ORGÁNICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
LISTA
CORTA
Art. 42.- Comisión técnica.- Para la realización de concursos públicos y contratación por lista
corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso,
una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante
los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad
con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar
una o más subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica.
Corresponde a la
máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de
consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los
Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del
concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y
negociar con los consultores oferentes.
En determinados
casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoría
requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a procesos de
precalificación de consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El
Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para viabilizar estos
procesos.
REGLAMENTO A LA LOSNCPub.
CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA
Art. 37.- Contratación mediante lista corta.-
Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de
multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico, la entidad contratante escogerá e invitará, a través del
Portal www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3
consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los
pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido
rechazadas, la entidad contratante podrá realizar un nuevo proceso de
contratación conformando una nueva lista corta o en su defecto iniciar un
proceso de concurso público.
En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable,
las disposiciones contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la
contratación por concurso público. El término entre la fecha de la convocatoria
y la fecha de presentación de las ofertas será mínimo de diez días y máximo de
veinte días.
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