martes, 7 de febrero de 2012

FERIAS INCLUSIVAS

BASE LEGAL

LEY ORGÁNICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DEFINICIÓN.- Art. 6. Ley C.P.- Num. 13.-  Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento.
REGLAMENTO A LA LOSNCPub.
DISPOSICIONES GENERALES.- Art. 16.- Num. 5.- Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimiento de selección a emplearse por parte del INCOP para esta catalogación será la feria inclusiva.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Art. 67.- Ferias inclusivas.- Las ferias inclusivas previstas en el artículo 6 numeral 13 de la Ley son procedimientos que desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración de montos de contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y pequeños productores prestadores de servicios.
Las invitaciones para las ferias inclusivas a más de publicarse en el portal www.compraspublicas.gov.ec se publicarán por un medio impreso, radial o televisivo del lugar donde se realizará la feria.
Las ferias inclusivas observarán el procedimiento de contratación que para el efecto dicte el INCOP.

No hay comentarios:

Publicar un comentario