BASE LEGAL
LEY
ORGÁNICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DEFINICIÓN.- Art. 6. Ley C.P.- Num. 13.- Evento realizado al que acuden
las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que
generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos,
micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para
adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento.
REGLAMENTO
A LA LOSNCPub.
DISPOSICIONES GENERALES.- Art. 16.- Num. 5.- Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes
o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular
y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades
contratantes. El procedimiento de selección a emplearse por parte del INCOP
para esta catalogación será la feria inclusiva.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Art. 67.-
Ferias inclusivas.-
Las ferias inclusivas previstas en el artículo 6 numeral 13 de la Ley son
procedimientos que desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración
de montos de contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y
pequeños productores prestadores de servicios.
Las invitaciones para las
ferias inclusivas a más de publicarse en el portal www.compraspublicas.gov.ec
se publicarán por un medio impreso, radial o televisivo del lugar donde se
realizará la feria.
Las ferias inclusivas
observarán el procedimiento de contratación que para el efecto dicte el INCOP.
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