NORMATIVA RELACIONADA
El
proceso de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la
contratación directa en el artículo 36 del Reglamento General, se realizará
observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.
Resolución 42.-
Art. 1.
Incorpórense
las siguientes disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de
los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de
Consultoría:
a) En la parte relacionada
con la evaluación de las ofertas presentadas, se incorporará en los modelos de
pliegos de uso obligatorio la siguiente disposición:
“…En el caso de que se
contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera
obligatoria un margen de preferencia de diez (10) puntos, a favor del oferente
que acredite haber realizado el diseño o los estudios (o que haya integrado el
equipo respectivo) de la obra cuya ejecución se requiere fiscalizar…”; y,
b) En la parte relacionada
con la forma de pago, constante en los modelos de pliegos de uso obligatorio,
incorpórense los siguientes párrafos:
“…FORMA DE PAGO EN LOS
CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA.
En los procedimientos de
contratación de fiscalización de obra pública, los oferentes deberán detallar
en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la prestación de
sus servicios. En consecuencia, el valor del contrato de consultoría para la
fiscalización de una obra estará en directa relación con el costeo presentado,
sin que en ningún caso la oferta económica o el consecuente monto y forma de
pago del contrato de fiscalización de obra pueda estar referido o fijado como
un porcentaje del valor de la obra a ser fiscalizada.
Por consiguiente, en los
contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción directa
con el avance de la obra que se fiscaliza. En consecuencia, no será posible
establecer en el contrato de fiscalización de obra, formas de pago distintas o
por periodos fijos de tiempo.
El monto del contrato de
fiscalización de obra se dividirá para el monto del contrato de obra,
obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará el porcentaje que
será aplicado sobre el monto de cada planilla de ejecución de obra: el valor
resultante de esta última operación será el que corresponda pagar por concepto
del servicio de fiscalización de obra…”.
Resolución 21.-
Art. 2.- Contratación Directa
Será
responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante establecer los
parámetros y la calificación mínima para la adjudicación.
Resolución 42.-
Art. 2.
El
INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de
modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Contratación
Directa, Lista Corta y Concurso Público de Consultoría, incorporando las
disposiciones previstas en el Art. 1 de la Resolcuión 42.
Art. 33 (LOSNCP).-
Declaratoria de procedimiento desierto
Contratante,
siempre antes de resolver la adjudicación, declarará desierto el procedimiento
de manera total o parcial, en los siguientes casos:
1. Por no haberse presentado
oferta alguna;
2. Por haber sido
inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o
requerimientos establecidos en los Pliegos;
3. Por no celebrarse el
contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible
adjudicar el contrato a otro oferente; y,
4. Por considerarse
inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las
ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar
sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas.
Una
vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su
archivo o su reapertura.
La
declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por
consiguiente se archivará el expediente.
La
declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de
reparación o indemnización a los oferentes.
Art. 36
(RGLOSNCP).- Contratación directa-
Cuando
el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad
contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima
autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor
habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos.
La
entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la
consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica
necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas
para cumplir con el objeto del contrato.
Si
la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapa de
preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicaciones
directas con el consultor invitado o a través del portal
www.compraspublicas.gob.ec.
El
consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no mayor
a 6 días contados a partir de la fecha en que recibió la invitación. La máxima
autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y adjudicación,
sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días.
En
el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a
un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará
terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio
de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su
defecto optar por otro procedimiento de contratación.
Art. 40
(LOSNCP).- Contratación directa
Cuando
el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección,
calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la
Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la
LOSNCP
Art. 89
(RGLOSNCP)
Se
encuentran sujetos al régimen de contratación directa
1. Los estudios para la
formulación de estrategias comunicacionales y de información orientada a
generar criterios de comunicación, información, imagen y publicidad
comunicacional, comprendiendo estos estudios, sondeos de opinión, determinación
de productos comunicacionales, medios, servicios, actividades para su difusión
y similares.
2. Los medios y espacios
comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la
publicidad comunicacional.
3. Por excepción, en casos
considerados como urgentes, si la unidad responsable de la comunicación, imagen
y publicidad institucional considerare que la contratación de los productos o
servicios deben efectuarse por contratación directa y así se autorizare por
parte de la máxima autoridad de la institución, particular que deberá constar
de la respectiva resolución.
Para el propósito señalado, se observará el siguiente procedimiento:
1.La máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado, emitirá una resolución fundamentada,
señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial y
dispondrá el inicio del procedimiento especial.
2.La invitación se efectuará
al proveedor seleccionado, de manera directa, con toda la información que se
considere pertinente.
3.Recibida la oferta, la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución
motivada, adjudicará el contrato a la oferta presentada o declarará desierto el
proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.
4.En caso de que se declarare
desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá iniciar un nuevo proceso
de contratación directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento
establecido en este artículo.
Art. 91
(RGLOSNCP).- Proceso de Selección
En
el caso de los procesos de contratación directa previstos en el Apartado I del
RGLOSNCP, el pago podrá efectuarse una vez difundidos los productos
comunicacionales o ejecutadas las actividades o servicios comunicacionales, de
conformidad con las normas aplicables al caso.
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