NORMATIVA
RELACIONADA
Código Civil.-
Artículo 30:
Se
llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Resolución
045.- Artículo 5.-
Resolución
INCOP No. 045-10 (09 de julio de 2010)
Una
vez realizada la contratación necesaria y superada la emergencia, la entidad
contratante deberá publicar en la herramienta "Publicaciones de
Emergencia", vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por
la máxima autoridad o su delegado, que obligatoriamente contendrá lo siguiente:
a) Número y fecha de la
resolución que declaró la emergencia;
b) Número de contratos
efectuados para superar la emergencia;
c) Objeto de cada contrato
efectuado;
d) Identificación del o los
contratistas con su respectivo número de RUC;
e) Plazo de duración de la
emergencia;
f) Valor de cada contrato,
incluyéndose reajustes, contratos complementarios o cualquier otra situación
que permita cuantificar con exactitud el valor en la emergencia;
e) Resultados de la
contratación con indicación de bienes adquiridos, servicios prestados,
productos de consultoría u obras construidas, según sea el caso, con referencia
al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y,
h) Indicación clara de las
situaciones de hecho que se logra corregir o superar con los resultados de la
contratación.
Artículo 57
(LOSNCP):
Procedimiento
Para
atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6
de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o
en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir Resolución motivada
que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha Resolución se
publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
La
entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima
autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se
requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá,
inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos
previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se
cumplirán una vez suscritos el respectivo contrato.
En
todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima
autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal
www.compraspublicas.gob.ec un informe
que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con
indicación de los resultados obtenidos.
Artículo 6
(LOSNCP):
Definiciones
Situaciones de
Emergencia:
Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión
externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de
fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una
situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
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