martes, 7 de febrero de 2012

CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA


NORMATIVA RELACIONADA

Código Civil.- Artículo 30:

Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.


Resolución 045.- Artículo 5.-

Resolución INCOP No. 045-10 (09 de julio de 2010)

Una vez realizada la contratación necesaria y superada la emergencia, la entidad contratante deberá publicar en la herramienta "Publicaciones de Emergencia", vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por la máxima autoridad o su delegado, que obligatoriamente contendrá lo siguiente:

a) Número y fecha de la resolución que declaró la emergencia;

b) Número de contratos efectuados para superar la emergencia;

c) Objeto de cada contrato efectuado;

d) Identificación del o los contratistas con su respectivo número de RUC;

e) Plazo de duración de la emergencia;

f) Valor de cada contrato, incluyéndose reajustes, contratos complementarios o cualquier otra situación que permita cuantificar con exactitud el valor en la emergencia;

e) Resultados de la contratación con indicación de bienes adquiridos, servicios prestados, productos de consultoría u obras construidas, según sea el caso, con referencia al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y,

h) Indicación clara de las situaciones de hecho que se logra corregir o superar con los resultados de la contratación.

Artículo 57 (LOSNCP):

Procedimiento

Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir Resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha Resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.

La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscritos el respectivo contrato.

En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec  un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.


Artículo 6 (LOSNCP):

Definiciones

Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

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