BASE LEGAL
LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 43.- Convenios marco.- El Instituto Nacional de
Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de
proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se
ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de
que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades
Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la
normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación
Pública.
Art. 44.- Catálogo electrónico del INCP.- Como
producto del Convenio Marco, el Instituto Nacional de Contratación Pública
creará un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPÚBLICAS, desde
el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma
directa.
Art. 45.- Obligaciones de los proveedores.- Los
adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de
conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y
garantía establecidas para el período de duración del Convenio Marco. No
obstante, los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas,
siguiendo el procedimiento que para el efecto se haya previsto en el Convenio
Marco.
Art. 46.- Obligaciones de las entidades contratantes.-
Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico
previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en
caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá
realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o
servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Si
cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que
las que consten publicadas en el catálogo electrónico, deberán informar al
Instituto Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que
la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales
costos, mediante la celebración de Convenios Marco, al resto de Entidades
Contratantes.
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